3) Reglamento Interno PARTE I

Idioma: Español
Asignatura: Otros > Otros
Curso: Paraguay Paraguay

3) Reglamento Interno PARTE I

Por la naturaleza de las funciones desempeñadas, la máxima autoridad institucional podrá disponer por Resolución, la posibilidad de no marcar a los funcionarios que se encuadren en los casos específicos establecidos en la Resolución SFP Nº 0150/2016 “QUE AMPLIA LA RESOLUCIÓN SFP Nº 1317/2015 “QUE DISPONE QUE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PERMANENTES, CONTRATADOS Y COMISIONADOS PARA SUS TRAMITACIONES A SER REALIZADAS ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP) SEAN A TRAVES DE REGISTROS DE CONTROL TECNOLÓGICOS, DESDE EL MES DE ENERO DE 2016

Todo el personal de la SENAVITAT está deberá al registro de entrada y salida a la Institución.

De conformidad a las necesidades de cada Dirección General, Unidad Ejecutora de Proyectos, Dirección, Coordinación o Departamento, en atención a situaciones excepcionales y debidamente justificadas que afecten a los funcionarios, comisionados y contratados en general, la Máxima Autoridad Institucional, un servidor podrá trabajar garantizando 8 horas diarias y 40 horas semanales

El servidor deberá portar su acreditación durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo
Registrará personalmente su horario de entrada y salida, por medio del reloj biométrico o cualquier otro mecanismo dispuesto por la Institución. El control de la asistencia y el cumplimiento del horario, estará a cargo de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas, conjuntamente con cada Dirección General y Dirección de área.

limite de horario diferenciado para el ingreso

9:15

9:00

9:30

8:30

7:30

8:00

7:15

8:15

3) Reglamento Interno PARTE I

I-) Además de las obligaciones establecidas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” el servidor está obligado a:

respetar el reglamento interno institucional

contar con una orden de trabajo firmada por el Director General del Área o Director en caso de ausencia de aquel, para realizar tareas fuera de la Institución

cumplir la jornada de trabajo que establece esta ley

no permanecer en la institución una vez cumplida la jornada de trabajo, salvo aquel que cuente con autorización firmada por el Director General del área, para realizar jornadas extraordinarias y/o adicionales

denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades

aceptar la movilidad interna de una función a otra, dispuesta por razones de mejor servicio, conforme a lo establecido en la Ley.

concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo o prestar declaración en calidad de testigo;

ofrecer un trato respetuoso y cordial a los superiores, pares, subalternos, clientes y ciudadanía en general

revisar diariamente el correo institucional

acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo

guardar secreto profesional en todo lo concerniente a hechos, documentos o información de las cuales tome conocimiento en el desempeño de sus funciones.

someterse periódicamente a los exámenes psicofísicos que determine la reglamentación pertinente

cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos públicos

observar estrictamente el principio de probidad administrativa

3) Reglamento Interno PARTE I

II-) Además de las obligaciones establecidas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” el servidor está obligado a:

respetar el reglamento interno institucional

conservar, vigilar y salvaguardar los documentos, mobiliario, equipamiento técnico e insumos de la Institución, y en especial aquellos confiados a su guarda, uso o administración.

denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades

concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo o prestar declaración en calidad de testigo;

acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo

someterse periódicamente a los exámenes psicofísicos que determine la reglamentación pertinente

cumplir con la jornada de trabajo que establece la ley

asistir con responsabilidad a los cursos de capacitación a los que fueren designados, poniendo el empeño necesario para elevar constantemente su preparación intelectual y profesional

cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos públicos

comunicar todo cambio en los datos contenidos en su legajo de servidor público, debiendo actualizarlos cuando le sea requerido.

usar vestimenta acorde al cargo y al ambiente laboral, guardando en todo momento decoro y sobriedad.

observar estrictamente el principio de probidad administrativa

presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas contemplada en la Constitución Nacional, la Ley 1626/00 De la Función Pública y otras disposicines reglamentarias, deberá presentarse en tiempo y forma.

Durante la jornada ordinaria o especial de trabajo, el servidor público de la SENAVITAT gozará de tiempos de descanso que no podrán exceder de una hora diaria, durante las cuales se deberán incluir las comidas. El superior jerárquico de cada dependencia deberá organizar las pausas intermedias del personal a su cargo, garantizando el funcionamiento y la continuidad del servicio de la dependencia durante el horario ordinario, así como la atención permanente de las personas que llegan a la Institución. No está permitido el cierre de una dependencia durante el horario de almuerzo y/o pausas.

3) Reglamento Interno PARTE I

Se cumplirá el horario de: 07:00 a 15:00 horas, salvo en los casos de horario diferenciado debidamente autorizado, conforme se establece en el artículo 9° del presente reglamento.
El servidor público de la SENAVITAT deberá asistir puntualmente al trabajo y prestará sus servicios con eficiencia y eficacia para la óptima atención a toda la ciudadanía, con calidad y respeto de los derechos de las personas, sin discriminaciones.
Se establece un límite de tolerancia de hasta 15 minutos diarios a partir del horario de entrada de cada servidor público, en cuyo caso el tiempo que exceda desde dicho horario deberá ser compensado de manera proporcional en el mismo día, a fin de garantizar el cumplimiento de la jornada ordinaria de 8 (ocho) horas. Estas compensaciones no serán consideradas como horas extraordinarias ni adicionales de trabajo
Esto no se aplica al contratado bajo la modalidad de producto o resultado, debiendo regirse por las disposiciones de su respectivo contrato y por lo establecido en el Código Civil.

el servidor porra activamente en el proceso de planificación institucional y/o del área a la que pertenece, asumiendo los compromisos correspondientes para el logro de los objetivos propuestos. Los servidores públicos del nivel directivo generarán las condiciones propicias para la realización de procesos participativos de planificación estratégica.

El control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y la aplicación del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas, con la colaboración de las diversas Direcciones Generales y Direcciones de cada área de la Institución, en el sentido de controlar su observancia. Es responsabilidad de cada Director General y Director de las áreas de la SENAVITAT el coadyuvar en forma diaria con el control y cumplimiento de las determinaciones contenidas en el presente reglamento, informando a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas las faltas que pudieran ser cometidas por miembros de sus equipos de trabajo.

El presente Reglamento se aplicará en concordancia con la Constitución Nacional, la Ley Nº 1626/00 De la Función Pública, sus modificaciones y reglamentaciones, la Ley de Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario, así como con las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, y, en lo que fuere pertinente, las disposiciones de la Ley 213/93 Código Laboral y Código Civil.

3) Reglamento Interno PARTE I

sistema de selección sera concurso público de oposición, conforme a lo establecido en la Ley N° 1626/00 y disposiciones reglamentarias aplicables. Los cargos de confianza serán designados por la máxima autoridad y podrán también ser concursados, quedando igualmente sujetos a lo contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”.

a efectos de interpretación del presente reglamento, se utilizara para abarcar los conceptos de funcionario permanente, comisionado y personal contratado

aquel que realiza servicio no remunerado, para realizar practicas en dependencias de la Institución, ingresara a través de resolución institucional, durante el tiempo que dure el servicio deberá cumplir las disposiciones reglamentarias, pero estará exento de la aplicación de sanciones

funcionario que proviene de otra entidad estatal, habiendo cumplido las formalidades legales y administrativas exigidas. Estará sometido a este reglamento durante el tiempo que preste sus servicios, aun cuando en la institución de origen exista otro reglamento

en virtud de un contrato y por tiempo determinado presta en forma personal y directa un servicio, tendrán una duración y remuneración determinada que no podrá exceder a cada ejercicio fiscal.

ingresado en virtud de nombramiento realizado a través de un acto administrativo forma parte del anexo del personal

3) Reglamento Interno PARTE I

sera aplicable al funcionario permanente, comisionado y al personal contratado

establecer marco normativo interno que facilite la gestión de las personas